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Código Tributario Artículo 186 bis Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 186 bis.

Establécese un Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para Contribuyentes Locales, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que la actividad sea clasificada como comercio minorista o de servicio.

b) Que los ingresos obtenidos en el año inmediato anterior no superen los montos que dan lugar a la aplicación del impuesto mínimo general anual establecido en la Ley Impositiva para las actividades enunciadas, c) Que la actividad sea desarrollada en forma personal o con un máximo de 1 (uno) empleado en relación de dependencia.

Este régimen especial será de carácter optativo. Los contribuyentes que se incorporen al régimen especial de pagos tributarán un importe fijo mensual, en los plazos que determine la Dirección, conforme los tramos y montos que se fijen en la Ley Impositiva, debiendo actualizar anualmente su categoría.

Para los contribuyentes que se categoricen en forma correcta y cumplan en tiempo y forma con las obligaciones fiscales, tanto formales como sustanciales, los importes abonados serán considerado impuesto anual definitivo.

En el caso de inicio de actividades, el contribuyente podrá optar por adherir al régimen considerando sólo los requisitos a) y c) del presente artículo. A tal efecto podrá encuadrarse en el tramo inicial de la escala fijada por la Ley Impositiva Anual. Transcurridos cuatro (4) meses desde la fecha de inicio de actividades, deberá anualizar el máximo de ingresos brutos obtenido en cualquiera de los meses comprendidos en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o proceder a su recategorización o exclusión del régimen.

Deberán excluirse del Regimen Simplificado, los contribuyentes que, con posterioridad a la recategorización anual, hayan obtenido, en al menos dos posiciones mensuales, ingresos superiores a la doceava parte del monto anual de ingresos previstos en la Ley Impositiva para la última categoría. Los contribuyentes que falsearen datos produciendo una categorización incorrecta serán excluídos de este régimen debiendo liquidar el impuesto en base al régimen general, imputándose como pago a cuenta los importes abonados. La exclusión procederá desde:

*El quinto (5º) mes para los contribuyentes que inician actividad.

*El mes siguientes al de la recategorización para el resto de los contribuyentes.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


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